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Entrevista Óscar Moral Ortega, asesor jurídico del CERMI.

Hablamos con Óscar Moral Ortega sobre lo que podría suponer la publicación del Real Decreto de accesibilidad universal de bienes y servicios puestos a disposición del público, que la vigente Ley de derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (2013) preveía para el pasado 3 de diciembre de 2015.

Agradezco enormemente la atención del CERMI y especialmente de Óscar (@OscarMoral1 en Twitter). Con él charlamos sobre las posibles exigencias legales que buscarán la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el consumo y uso de bienes, productos y servicios.

Un texto que se hace esperar:

En la Disposición final tercera.2 de la mencionada Ley General de Discapacidad se decía que “En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.”.

Pregunta: Este plazo ya ha expirado, ¿tenéis en el CERMI novedades al respecto? ¿Se os ha pasado desde el Gobierno algún borrador?

Contestación: No, no hay novedades. Hace mucho tiempo se hicieron trabajos preparatorios pero nunca hemos manejado un texto consolidado sobre el que hacer aportaciones. El plazo de dos años que daba la actual ley ha finalizado y no hay un texto en nuestras manos. De todos modos, este desarrollo normativo que queda pendiente ya se apuntaba como necesario en la LIONDAU del 2003. El problema es que es un desarrollo complejo porque no existen antecedentes para definir su alcance, y el legislador se encuentra con que no tiene ni normas ni trabajos previos, tiene que partir de muy poquito y eso está generando los retrasos (…) Han pasado 10 años desde la fecha en la que se debería haber tenido el reglamento. Demasiado tiempo a lo largo de diferentes Gobiernos.


Oscar Moral Ortega trajeado escuchando una charla.

Pie de foto: Oscar Moral Ortega (1965) es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha trabajado para Predif y Cocenfe entre otras asociaciones y ha publicado varios artículos siempre relacionados con el derecho de las personas con Discapacidad.

Sectores afectados por la futura nueva norma

Vamos a repasar el artículo 29 de la norma. En el párrafo 29.1 se dice: “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.”

Pregunta: Según vuestra experiencia y olfato, ¿a qué sectores va A OBLIGAR A SER ACCESSIBLES A TODOS? Porque “Bienes y servicios puestos a disposición del público” es prácticamente cualquier sector.

Contestación: Claro, el artículo es muy amplio y la pelea y el trabajo efectivamente van a estar en establecer a qué sectores va a afectar la obligación de ser universalmente accesibles. Considero que hay dos grandes sectores en los que debería haber cambios. Uno es el ámbito de los seguros, que genera situaciones complejas; y el otro es el de los servicios bancarios, que aunque haya avanzado algo más, sigue habiendo en ellos dificultades de acceso universal. Por supuesto que el mínimo ha de estar en hacer accesibles aquellos sectores que prestan servicios a las Administraciones Públicas. Es innegable que estos sectores deben ser accesibles y no generar discriminación.

Pregunta: ¿Según este artículo todas las empresas que prestan servicios a los usuarios y consumidores tendrán que ofrecer productos y servicios accesibles? ¿También las de gran consumo?

Contestación: Sí, creo que el espíritu del reglamento será que todas las empresas que ofrezcan sus productos o servicios de modo generalizado al público tendrán que ser accesibles. Incluidas por ejemplo las grandes superficies y sus productos, aunque éstos sean consumidos de modo privado.

La discapacidad no podrá ser motivo de recorte de opciones de consumo:

Seguimos avanzando más en el artículo. El párrafo 29.2 dice: “Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad.”

Pregunta.-La redacción de este párrafo no está muy clara para los no iniciados en el lenguaje legal. ¿Qué significa realmente?

Contestación: Es cierto, a veces la normativa no es clara y se presta a diferentes interpretaciones que al final determina un juez. Pero en este caso, lo que viene a decir es que todas las personas tenemos derecho a contratar con quien queramos, y que una persona por el hecho de tener una discapacidad no puede ver reducido el derecho a contratar con quien quiera. Es un punto complejo, porque pasarlo a reglamento será muy difícil.

Dos peligros para la accesibilidad:

En el párrafo 29.3 se dice: “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios.”

Pregunta: ¿No puede suponer esto cierta relajación en las empresas a la hora de ofrecer accesibilidad?

Contestación: No, en ningún caso ese trato diferenciado debería suponer falta de accesibilidad. En el reglamento no debería haber excepciones en ese sentido.

Seguimos con la norma. En el párrafo 29.4 se referencian varios plazos y condiciones para que las exigencias de accesibilidad entren en vigor. Entre estas condiciones para los bienes y servicios existentes se introduce la expresión “que sean susceptibles de ajustes razonables”.

Pregunta: ¿Cómo se puede definir el límite de “lo razonable”, por ejemplo, en el rediseño de un punto de venta, en productos fabricados en serie o, incluso, en la Web de un autónomo?

Contestación: Los ajustes razonables y su aplicabilidad requieren que se comience a aplicar y su interpretación en otros ámbitos no está siendo pacifica. Pero la accesibilidad es la generalidad y el ajuste razonable es la individualización de esa accesibilidad a los casos concretos. Por tanto, se tendrán que establecer los criterios de accesibilidad en esos aspectos que señalas y esos ajustes a unas situaciones concretas y especificas.

Estudios sobre la accesibilidad y participantes en la redacción del texto:

Y por último, en el párrafo 29.5, el Gobierno se comprometía también en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, a “realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.”

Pregunta: ¿Tenéis conocimiento desde el CERMI de la realización de estos estudios?

Contestación: No, no tenemos noticia. Estos estudios deberían hacerse para ver en qué sectores es prioritario actuar. Son documentos complementarios al reglamento y en los dos hay que avanzar para que el retraso sea el menor posible.

Pregunta: ¿Con quién debería contar el Gobierno para el desarrollo del Real Decreto?

Contestación: Es un reglamento que afectaría a muchos ámbitos y deberán ser consultadas muchas partes, que deberían hacer aportaciones. Las diversas Administraciones y los diferentes grupos interesados en este reglamento tienen cosas que decir. Además obviamente de las personas con discapacidad representadas por el CERMI, también se debería contar con las organizaciones empresariales.

Finalmente agradezco de nuevo la colaboración de Óscar Moral Ortega, sin duda la ayuda más experta que se puede encontrar para saber en qué punto está la legislación de accesibilidad, en este caso relativa al consumo. Muchas gracias Óscar.

Más información sobre Óscar Moral Ortega

La conclusión es que no hay que esperar al reglamento:

Tras la conversación con Óscar, realizamos las siguientes reflexiones:

1. La legislación va despacio, muy despacio, pero avanza inexorable. Así que las empresas que ofrecen sus productos y servicios al consumidor deberían ponerse ya manos a la obra con su I+D+I para conseguir ofertas universalmente accesibles.

2. Si lo hacen, estarán demostrando una responsabilidad social real, mejorarán la calidad de su oferta para todas las personas y se adelantarán a su competencia antes de que la normativa disminuya esta oportunidad de diferenciarse.

3. Cuando la norma obligue a todas las empresas a ser igualmente accesibles, esta ventaja no desaparecerá. La razón estará en la fidelidad de los clientes a las marcas que hayan demostrado que pensaron en los derechos de los clientes aunque la ley no les obligara a hacerlo.

¿Qué piensas tú sobre ello? ¿Crees que tu sector debe cambiar mucho para hacerse accesible?

Gracias por leer y compartir, por pensar e incluir.

Un saludo. Luis.

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